la nueva realidad es más fácil y segura con las asambleas virtuales de gestorph

Asambleistas, propietarios y apoderados

Los asambleístas contarán con un único perfil que lo identificará y permitirá acceder a la asamblea, allí, podrá ver escuchar la sesión, además podrá pedir la palabra cuando lo requiera y votar.

Registro masivo de asambleístas

El administrador o delegado de la Asamblea podrá registrar masivamente a los propietarios o apoderados, además registrar las preguntas decisorias.

Votaciones en tiempo real

Durante la Asamblea el sistema le presentará a cada asambleísta las diferentes preguntas decisorias, y podrá votar y ver los resultados en tiempo real.

Presentación de documentos y orden del día

Cada asambleísta contará con un perfil que identificará su unidad y el coeficiente de la misma, esté al acceder al sistema tiene la opción de marca como asistente y así generar el quórum requerido.

Administrador y/o Revisor Fiscal

El Administrador y/o revisor fiscal tendrán acceso a la asamblea y serán los anfitriones de la misma, podrán otorgar la palabra e intervenir en cualquier momento.

Control de quórum

Cada asambleísta contará con un perfil que identificará su unidad y el coeficiente de la misma, esté al acceder al sistema tiene la opción de marca como asistente y así generar el quórum requerido.

Asambleas virtuales - Gestor PH

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Respuestas a preguntas frecuentes

Nuestro servicio de Asambleas Virtuales le permite tener sesiones hasta 200 unidades en los paquetes esenciales, sin embargo si usted requiere una mayor capacidad puede contactarnos para revisar su caso.

Las votaciones decisorias son registradas en el sistema de votación y las respectivas votaciones van a ser atendidas por cada propietario o apoderado.

Nuestros servicio no solicita en ningún momento los datos sensibles de los participantes de la Asamblea, para el acceso al sistema se requerirá el correo y la unidad a la que pertenece el propietario.

Si, el servicio puede ser contratado por el consejo siempre y cuando la copropiedad carezca de administrador u revisor fiscal y deberá presentarse Acta de consejo firmada donde se establezca la solicitud del servicio. 

Si usted es el administrador de la copropiedad, simplemente puede registrarse en el sistema, crear las asambleas que requiera y un asesor los contactará para las correspondiente configuraciones y facturación.

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LEY 675 DE 2001

(agosto 03) por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. El Congreso de Colombia   DECRETA:T I T U L O IGENERALIDADES

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